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Editorial
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Editorial |
Por José Octavio Clariá |
En
este número del mes de junio de 2015, en
la sección doctrina, publicamos varios
artículos referidos a las nuevas regulaciones de
distintos países referidas a la actividad de los
intermediarios en el futbol. En
el número anterior publicamos un artículo del Dr. Mariano
Clariá, donde se
analizaban los efectos y alcances de la nueva
disposición de FIFA, que busca regular la actividad de los
Intermediarios. Señalábamos
entonces que cada una de las asociaciones que integran la
FIFA estaba facultada para proceder a dictar sus reglamentos
en concordancia con las disposiciones de la Circular. En
este número comenzamos a publicar comentarios respecto de
las regulaciones efectuadas por distintos países. Publicamos
en primer lugar un artículo del Dr. Ricardo Scarone
que se refiere a Paraguay. También
publicamos un artículo de los Dres. Eva Cañizares Rivas
y Jose Luis Perez Triviño en el que se analiza el
nuevo régimen jurídico de intermediarios en el futbol español. En
otro artículo, el Dr. Juan Carlos Martinez comenta lo
resuelto por la Federación de
Colombia. En
los próximos números iremos publicando las regulaciones de
otros países para poder contar con un panorama completo de
la situación actual de este novedoso y polémico tema. En
la sección jurisprudencia publicamos una serie de fallos
relacionados con la temática del Derecho Deportivo: a)
Un fallo en el que se hace lugar a un amparo
promovido por socios del Club Boca Juniors cuestionando su
cesantía. b)
Otro dictado en el concurso preventivo de un
club de futbol en el que se le obliga a depositar en el
expediente los fondos provenientes de transferencia de
jugadores. c) Un importante fallo dictado en el marco de un
proceso penal en el que se designan, con carácter cautelar,
veedores en la Asociación del Futbol Argentino. d) Un fallo
laboral reconociendo derecho a un acomodador de un club de
futbol. e) Otro fallo haciendo lugar a un reclamo de un ex
director técnico de un club de futbol. f) Un caso de responsabilidad civil en el que se
rechaza la demanda de los familiares de un boxeador fallecido
con fundamento en la asunción del riesgo por parte de la víctima.
En
la sección novedades comentamos que los días 24, 25 y 26 de
junio se realizó en la ciudad de Porto Alegre el
III Congreso de JURISPORTS y IX Congreso Internacional de
Derecho Deportivo Contemporáneo. En
el mismo participaron los Dres. Mariano
Clariá y Rafael Trevisan exponiendo sobre Transferencia Internacional de
Menores el primero y sobre el artículo 12 bis (deudas
vencidas de los clubes de futbol) el segundo. Agradeciendo muy especialmente a los autores y a quienes han colaborado en la recopilación de información y en aportes en la elaboración de este número del Suplemento, nos despedimos hasta el próximo número.
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