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mayo  8, 2024

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Editorial

Por José Octavio Clariá

En este número del mes de junio de 2015, en  la sección doctrina, publicamos varios  artículos referidos a las nuevas regulaciones de distintos países referidas a la actividad de los intermediarios en el futbol.

 

En el número anterior publicamos un artículo del Dr. Mariano Clariá, donde se  analizaban los efectos y alcances de la nueva disposición de FIFA, que busca regular la actividad de los Intermediarios.

 

Señalábamos entonces que cada una de las asociaciones que integran la FIFA estaba facultada para proceder a dictar sus reglamentos en concordancia con las disposiciones de la Circular.

 

En este número comenzamos a publicar comentarios respecto de las regulaciones efectuadas por distintos países.

 

Publicamos en primer lugar un artículo del Dr. Ricardo Scarone que se refiere a Paraguay.

 

También publicamos un artículo de los Dres. Eva Cañizares Rivas y Jose Luis Perez Triviño en el que se analiza el nuevo régimen jurídico de intermediarios en el futbol español.

 

En otro artículo, el Dr. Juan Carlos Martinez comenta lo resuelto por la Federación de  Colombia.

 

En los próximos números iremos publicando las regulaciones de otros países para poder contar con un panorama completo de la situación actual de este novedoso y polémico tema.

 

En la sección jurisprudencia publicamos una serie de fallos relacionados con la temática del Derecho Deportivo:

 

a) Un fallo en el que se hace lugar a un amparo promovido por socios del Club Boca Juniors cuestionando su cesantía.

 

b) Otro dictado en el concurso preventivo de un club de futbol en el que se le obliga a depositar en el expediente los fondos provenientes de transferencia de jugadores.

 

c) Un importante fallo dictado en el marco de un proceso penal en el que se designan, con carácter cautelar, veedores en la Asociación del Futbol Argentino.

 

d) Un  fallo laboral reconociendo derecho a un acomodador de un club de futbol.

 

e) Otro fallo haciendo lugar a un reclamo de un ex director técnico de un club de futbol.

 

f) Un caso de responsabilidad civil en el que se rechaza la demanda de los familiares de un boxeador fallecido con fundamento en la asunción del riesgo por parte de la víctima.

 

En la sección novedades comentamos que los días 24, 25 y 26 de junio se realizó en la ciudad de Porto Alegre el III Congreso de JURISPORTS y IX Congreso Internacional de Derecho Deportivo Contemporáneo.

 

En el mismo participaron los Dres. Mariano Clariá y Rafael Trevisan exponiendo sobre Transferencia Internacional de Menores el primero y sobre el artículo 12 bis (deudas vencidas de los clubes de futbol) el segundo.  

 

Agradeciendo muy especialmente a los autores y a quienes han colaborado en la recopilación de información y en aportes en la elaboración de este número del Suplemento, nos despedimos hasta el próximo número.             

 

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